Afectados por eventuales afiliaciones irregulares a partidos políticos
Nombres
*
Apellido Paterno
*
Apellido Materno
*
Rut
*
-
Teléfono
Email
*
( Confirma Email )
Región
*
Seleccionar
Arica y Parinacota
Tarapacá
Antofagasta
Atacama
Coquimbo
Valparaíso
Metropolitana
Gral. Bernardo O'Higgins
Maule
Bío Bío
Aracucanía
Los Ríos
Los Lagos
Aysén Gral. C. Ibáñez del Campo
Magallanes y la Antártida Chilena
Comuna
*
Seleccionar
Dirección
*
Relato de los hechos:
*
» La cantidad maxima de caracteres es de 1500. Cantidad de caracteres restantes
Validación
*
Cláusula de aceptación
El Ministro del Interior y Seguridad Pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 56 de la Ley Nº 18.603 Orgánica Constitucional de los Partidos políticos, puede ejercer acciones judiciales ante el Tribunal Calificador de Elecciones en caso de infracciones a la ley señalada. Entre éstas se comprenden aquellas que dicen relación con el incumplimiento por parte de los partidos políticos de su obligación de llevar un registro actualizado de todos sus afiliados, como de proporcionar un duplicado de éste al Director del Servicio Electoral y comunicar a dicha autoridad las nuevas afiliaciones y las desafiliaciones que por cualquier causa se produzcan. Si usted se encuentra en la situación antes descrita y desea que se hagan efectivas las eventuales responsabilidades del partido político que corresponda, sírvase completar el formulario adjunto a fin de que este Ministerio, en ejercicio de sus atribuciones legales, inicie las acciones judiciales que procedan. Los interesados podrán tomar conocimiento del avance del proceso judicial a que dá lugar la información que se entregue, a través de la página web de este Ministerio. Se hace presente que la desafiliación de un partido político constituye un trámite personal que el afectado debe realizar directamente ante el Servicio Electoral. Autorizo que la información personal precedente y la que a través del relato de los hechos he efectuado, sea utilizada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública para los fines de iniciar las acciones judiciales que a partir de los mismos proceda interponer, ello acorde con el artículo 56 de la Ley Orgánica de los Partidos políticos. El interesado deberá conservar la confirmación de recepción del formulario, que se le remitirá al correo electrónico indicado en el mismo.
Acepto terminos y condiciones
*
(
*
) Todos los campos son obligatorios